Pedro Trejo: ¿Aseguramiento de mercancías de Comercio Exterior?
Un procedimiento administrativo (PAMA) implica una secuencia de actos, con un aseguramiento (embargo precautorio) o no de mercancías, concatenados entre sí, ordenados a la consecución de un fin determinado en una ley de carácter administrativo, que pueden derivar en la imposición de multas o créditos fiscales porque se considera el incumplimiento del pago de contribuciones, medidas no arancelarias u otras infracciones; puede ser activado de manera oficiosa por la autoridad aduanera, quien debe actuar siempre bajo el marco legal (legalidad).
El PAMA se integra con formalidades establecidas para facilitar y asegurar el accionar de la autoridad, aun en ausencia de la participación del gobernado y que concluyen comúnmente en la emisión de resoluciones con sanciones diversas, según el objeto regulado en la Ley incumplida.
Ante un PAMA es importante hagamos valer la garantía de audiencia que se consagra en el Artículo 14 Constitucional; tratándose de procedimientos administrativos, incluso de la Secretaría de Economía y todas, debe entenderse en el sentido de que las autoridades deben seguir un procedimiento previo, que se asemeje a un juicio, o sea que se debe escuchar y oír al interesado y darle la oportunidad para defenderse; empero, tal situación no debe entenderse en el sentido de que todo acto de autoridad, para adquirir firmeza legal, deba ser examinado por una autoridad judicial, ya que en cualquier caso, sí está probado que el particular había sido notificado y se le dio oportunidad para alegar y rendir pruebas, aun cuando el precepto legal combatido no establezca expresamente la audiencia previa, pues si en el caso las autoridades cuidaron de cumplir esta garantía constitucional, no podrá alegarse la violación a la misma.
Para defenderse de los actos de las autoridades, en ocasiones ilegales y abusivos, por ejemplo, sostenidas en criterios internos u oficios en la aplicación de NOM´s de etiquetado o se seguridad, el gobernado deberá ofrecer por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho correspondan ante la autoridad que hubiere levantado el acta del inicio del procedimiento. El ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas se hará de conformidad con la ley, verbi gratia, los documentos y argumentos vertidos con los que se pretenda desvirtuar la presunta infracción o para comprobar la legal tenencia o tenencia de mercancías.
Cuando el interesado presente pruebas que acrediten la no aplicación de un permiso, o la legal tenencia de las mercancías o se desvirtúen los supuestos del embargo, la autoridad que inició el procedimiento deberá dictar de inmediato una resolución sin imponer sanciones, ordenando la liberación de las mercancías. Sin embargo, esto poco sucede, ya que a las autoridades les tiembla la mano para devolver las mercancías, procediendo a dictar una resolución definitiva y condenatoria, para que el gobernado se defienda como pueda.
Recomiendo ampliamente analizar y aplicar las facilidades administrativas previstas en ley o en reglas generales para la autocorrección o rectificación con reducción o condonación de multas.
El autor es Asesor del Comité de Comercio Exterior de Index Nuevo León.
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