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Absolutoria de Johnny Araya y Celso Gamboa se basó en ‘valoración sesgada de prueba’, dice Tribunal

No se analizó el testimonio de testigos clave y se dejaron por documentos como registros de llamadas telefónicas.

La absolutoria en favor del alcalde de San José, Johnny Araya, el exmagistrado Celso Gamboa y la exfiscala general adjunta, Berenice Smith, fue producto de una “valoración sesgada de la prueba” y contradicciones en la argumentación de los jueces a lo largo de la sentencia. Así lo determinó el Tribunal de Apelación del II Circuito Judicial de San José.

Por esas razones, el Tribunal dejó sin efecto el fallo desestimatorio que había dictado, en marzo del 2021, el Tribunal Penal de Goicoechea sobre un presunto delito de tráfico de influencias.

La instancia de Apelación ordenó un nuevo debate al acoger parcialmente los reclamos planteados por el Ministerio Público (MP) y la Procuraduría General de la República (PGR).

A los tres implicados se les había acusado por hechos ocurridos antes de las elecciones municipales del 2016, cuando, según la Fiscalía, habrían “desvirtuado la información de que Araya Monge figuraba como persona imputada en una causa penal”.

De acuerdo con el Tribunal de Apelación, en la sentencia anulada no se analizó el testimonio de algunos testigos e imputados, se dejó por fuera de la valoración algunos documentos, como registros de llamadas telefónicas, y se malinterpretaron dos fallos de la Sala Constitucional y los alcances del artículo 81 del Código Procesal Penal.

En la resolución N.° 2023-0606, emitida el pasado 10 de mayo —de la cual La Nación tiene una copia—, ese tribunal se trajo abajo la argumentación que usó el Tribunal Penal de Goicoechea para desacreditar a dos de las principales testigos y dictar la absolutoria por el principio in dubio pro reo, es decir, por duda.

Se trata de los testimonios de la otrora fiscala adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, Natalia Rojas Méndez; y de la jefa de prensa del Ministerio Público, Tatiana Vargas Vindas.

Tribunal anula absolutoria de Johnny Araya, Celso Gamboa y Berenice Smith

Primera testigo

En el caso de Rojas Méndez, el Tribunal Penal había ordenado la apertura de un testimonio de piezas ante la Fiscalía, con el objetivo de que se investigara la presunta comisión de un delito de falso testimonio.

El 24 de marzo del 2021, cuando se dio a conocer esa sentencia, la jueza Ivannia Delgado Calderón aseguró que, en el debate, quedó constatado que fue Rojas Méndez quien ordenó borrar a Johnny Araya de un expediente judicial y descartó que la acción fuese influenciada por Gamboa y Smith, como denunció el Ministerio Público.

Sin embargo, esa conclusión fue descartada por el Tribunal de Apelación, el cual consideró que hubo una “errónea valoración probatoria y una fundamentación contradictoria, así como una incorrecta interpretación de una norma procesal que incidió en el examen de credibilidad de una testigo”.

La instancia de apelación determinó que, de previo a que Rojas Méndez borrara a Johnny Araya de un expediente judicial, ella se reunió con Berenice Smith y Celso Gamboa y que después de ese encuentro, ella le respondió a Araya en una nota que él tenía la condición de denunciado y no imputado.

Posteriormente, el actual alcalde josefino presentó ese documento a la entonces periodista de La Nación, Mercedes Agüero, quien en ese entonces elaboraba un reportaje sobre los procesos que afrontaban los candidatos a alcaldes para aquella elección.

“Debió examinarse por parte del tribunal de instancia la reunión convenida por Berenice Smith Bonilla y Celso Gamboa Sánchez, la que tuvo el objetivo de indicarle a la fiscal a cargo de ese expediente (Natalia Rojas Méndez) qué debía hacer en relación con el expediente N.° 12-000096-0621-PE.

“Esto no es una invención de los recurrentes, sino que se obtuvo de la declaración rendida por el coencartado Gamboa Sánchez, cuyo análisis fue omitido por el tribunal de instancia”, se consignó en el fallo de 98 páginas.

Fiscalía anticorrupción borró a Johnny Araya de causa judicial

Los jueces de la primera instancia no solo omitieron analizar la declaración de Celso Gamboa, sino que tampoco tomaron en cuenta el testimonio de la fiscala Rojas Méndez en la sala de juicio y, por el contrario, se basaron en un informe que la otrora fiscala adjunta presentó a la entonces fiscala general Emilia Navas.

“El a quo omitió examinar que, en la condición dicha de los encartados, la orden de que el nombre del coimputado Araya Monge no apareciera en la consulta del Sistema de Gestión tenía implícita la creación de una ventaja para este, pues se hiciera ‘actualizando el sistema’ o eliminándolo, como efectivamente ocurrió, ambas decisiones Ilevan a un resultado ilícito, sobre lo que se omitió razonamiento.

“Tampoco se hizo referencia a que la fiscal Rojas Méndez dirigió un correo a Gamboa Sánchez y a Smith Bonilla poniéndoles en conocimiento que había cumplido con la orden que habían girado respecto a que Araya Monge no apareciera en la consulta.

“Si el tribunal de instancia consideró que la actuación de la fiscal Rojas Méndez pudo no estar ajustada a la legalidad, lo procedente no era eliminar toda credibilidad, sino establecer si, junto con los coimputados, prestó su puesto para favorecer la condición de Araya Monge (si era del caso, aplicar las reglas relacionadas con la garantía de no autoincriminación, según el artículo 36 de la Constitución Política), pues de la prueba que consta en el legajo de investigación, se puede inferir que el conocimiento acerca de las acciones que estaba desplegando la fiscal Rojas Méndez no eliminó las acciones efectuadas por los demás acusados, lo que deberá ser examinado en el juicio de reenvío”, agregó el voto 2023-0606.

Tribunal absuelve a Johnny Araya en juicio por tráfico de influencias

En el orden usual, el alcalde de San José, Johnny Araya Monge; el exmagistrado Celso Gamboa Sánchez; y la exfiscala general adjunta, Berenice Smith Bonilla. Foto: Archivo/La Nación

Segunda testigo

Otro aspecto de la declaración del exmagistrado Gamboa que no se valoró en el juicio penal, según el Tribunal de Apelación, fue lo manifestado con respecto a una reunión que él sostuvo con la jefa de prensa del Ministerio Público, Tatiana Vargas Vindas.

“Resulta insuficiente la motivación de la sentencia, ya que el mismo imputado Gamboa Sánchez declaró que recibió una queja de Johnny Araya Monge respecto a la información brindada por la Oficina de Prensa del Ministerio Público y esta fue la razón por la cual le llamó la atención a Vargas Vindas (no porque había divulgado información de otras personas como concluyó el tribunal de juicio, sin analizar la declaración de Gamboa Sánchez)”, se consignó en la resolución.

Y agregó: “El fallo no estableció la relación entre el hecho que tuvo por demostrado en cuanto a la reunión entre Celso Gamboa Sánchez y Tatiana Vargas Vindas y lo dicho por Natalia Rojas Méndez”.

En el caso de Tatiana Vargas, los jueces penales habían cuestionado su testimonio, pues fue ella quien reveló que Celso Gamboa le había ordenado al entonces letrado, Justo Pastor López, llamar a Johnny Araya para que enviara una carta a la Fiscalía.

“El testimonio de Tatiana (Vargas) tiene falencias importantes, su fiabilidad está entredicho, sobre todo porque con la prueba documental analizada se observa que la periodista no cumplió con su deber de ley de resguardar el principio de privacidad de las actuaciones y protección de datos”, precisó el Tribunal Penal de Goicoechea en esa ocasión.

No obstante, el Tribunal de Apelaciones no encontró sustento para justificar esa afirmación. Por el contrario, insistió en que sí existieron llamadas entre Justo Pastor y Johnny Araya —tal como dijo Vargas Vindas— y que el hecho de que el Ministerio Público no llamara a declarar al entonces letrado no le resta credibilidad a su testimonio.

“El Tribunal de Juicio descartó la existencia de la llamada entre López Vargas y Araya Monge, tomando como parámetro lo dicho por la testigo Vargas Vindas. Sin embargo, omitió referir cómo es que, en el mismo informe que mencionó (registro de llamadas telefónicas), existen unas llamadas entre ambas personas el día 16 de diciembre del 2015, con características semejantes a las que refirió la deponente”, se puede leer en el fallo del Tribunal de Apelación.

Y más adelante añadió: “Así, el tribunal de instancia, en un razonamiento confuso, originado en dificultades de coherencia en el fallo, descarta la veracidad de lo dicho por la testigo Vargas Vindas por no haberse podido demostrar que la comunicación que ella refirió en el debate entre López Vargas y Araya Monge existió, pero tiene por cierta la existencia de estas comunicaciones en el período acusado por el Ministerio Público y, como se dijo líneas atrás, sin hacer un análisis integral de todos los elementos de prueba.

“Es por esto que, respecto a estos eventos acusados, se anula la sentencia y, en consonancia con lo resuelto en los considerandos anteriores, se ordena el respectivo juicio de reenvío el que deberá ser realizado por el mismo tribunal, con una integración diversa, en atención a los principios de objetividad e imparcialidad”.

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