Sala IV ratifica obligación de importadores de vehículos de cumplir garantía
Tribunal afirmó que es de interés público la protección de los consumidores; Agencia Datsun presentó la acción por considerar que el reglamento donde se definen las condiciones de la garantía ha venido ‘provocando abusos’
La Sala Constitucional ratificó la norma que obliga a importadores de vehículos a cumplir con la garantía, luego de declarar sin lugar una acción de inconstitucionalidad en contra los artículos 108 y 109 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
El tribunal constitucional afirmó que es de interés público la protección de los consumidores, especialmente en aquellos tipos de bienes de consumo que representan sacrificios e inversiones importantes de recursos por parte del comprador, como lo es un vehículo.
La Agencia Datsun es la que figura como accionante en dicho proceso, en el cual la Sala Constitucional falló en favor de los consumidores y ratificó la obligación de los importadores de vehículos para cumplir con el derecho a la garantía que tienen los compradores.
Uno de los artículos que buscaba impugnarse con la acción —el 108— establece los derechos que tienen los consumidores durante la vigencia de la garantía cuando adquieren un bien, y también determina las reglas en caso de que se ordene una reparación, sustitución, o devolución del precio pagado por el titular de artículo.
Por otro lado, el artículo 109 dicta las reglas especiales para los casos de la reparación en garantía y se establece que será exigible al comerciante el cambio del bien, o la devolución del precio pagado, en dos supuestos, uno de ellos cuando la falta se repita, explicó el Tribunal Constitucional.
Para la Agencia Datsun, las disposiciones impugnadas son inconstitucionales por violentar los artículos 11, 28, 39, 41, 45 y 46, de la Constitución Política. También alegaron supuestas violaciones al principio de reserva legal, autonomía de la libertad, la libertad de comercio y la de contratación privada.
Agencia Datsun explicó a La Nación que dentro de sus alegatos mencionaron que están a favor de la garantía y de proteger a sus clientes, pero que las reglas dispuestas vía reglamentaria, por medio del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC, que es el reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor., han venido provocando abusos.
“La norma, tal y como está, otorga beneficios desproporcionados que generan abusos. Los casos se documentaron debidamente, así como normativa de otros países como la del Estado de la Florida que se han redactado de modo tal que se eviten esos abusos”, explicó Ana Lucrecia Vargas, directora de Mercadeo de Agencia Datsun.
Vargas enfatizó que, aunque la resolución final de la Sala IV aún no está publicada, Datsun está a favor de la protección de los consumidores. La representante añadió que siempre han ofrecido garantía de sus productos en el mercado por más de 63 años.
Tras analizar la acción, los magistrados consideraron que no habían razones para declararla con lugar, según consta en la sentencia N.° 2023-022193. La Sala destacó en el documento que la garantía es uno de esos derechos que se derivan del artículo 46, de la Constitución Política, pues es un instrumento que protege los intereses legítimos del consumidor.
Añadió que la normativa protege a los compradores contra pérdidas durante el periodo de vigencia de la garantía, causada por un bien que está defectuoso. Para los magistrados esta situación representa una desmejora económica que no podría ser recuperada por el consumidor.
El Tribunal Constitucional enfatizó en que denegar la garantía de bienes a los consumidores representaría una disminución patrimonial para ellos.
La Nación consultó este jueves 7 de setiembre al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), donde se encuentra adscrita la Dirección de Apoyo al Consumidor, para conocer su criterio sobre el fallo de la Sala IV. Sin embargo, al cierre de este artículo no hubo respuesta.