Reubicación de docentes tras denuncias de estudiantes no será obligatoria ni inmediata
Diputados aprobaron reforma a ley de prevención de revictimización de estudiantes. Ahora, traslado de educador denunciado solo se hará tras revisión del caso por parte de Recursos Humanos
Los diputados aprobaron este jueves, en segundo debate, una reforma a la ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense, la cual entró a regir en el 2021 y busca proteger los derechos de alumnos en caso de agresión.
Los sindicatos del Magisterio Nacional impulsaron los cambios con el alegato de que algunos estudiantes utilizan la legislación de mala fe para denunciar a funcionarios en busca de beneficios particulares.
Entre los cambios aprobados por la Asamblea Legislativa:
- Se elimina la reubicación obligatoria y automática de la persona denunciada. Es decir, el traslado del educador implicado únicamente procederá cuando así lo considere conveniente la Dirección de Recursos Humanos, valorando la gravedad de los hechos.
- Los funcionarios que deben asistir físicamente a estudiantes con discapacidad o con alguna condición permanente o temporal “siempre que este contacto o asistencia sea justificado como un apoyo personal para garantizar una educación inclusiva o la seguridad física de los estudiantes” tendrán seguridad jurídica.
- Todo tipo de maltrato físico o maltrato emocional que ejecute un funcionario del Ministerio de Educación Pública (MEP) contra un menor de edad estudiante, debe revestir la característica de ser una “acción intencional e injustificada”.
- La ampliación de la denuncia por parte del estudiante, no podrá realizarse una vez que la persona denunciada haya sido notificada. No obstante, el órgano director que investiga una declaración por las causales establecidas en esta ley, podrá requerir, por una única vez, que se amplíen o aclaren los hechos denunciados, cuando lo considere pertinente.
Según Gilda Montero, presidenta de Asociación Nacional de Educadores (ANDE), la reforma establece definiciones claras y objetivas sobre lo que se entiende por maltrato físico y maltrato emocional.
“Con ello se evita que cualquier situación, como ‘asignar mucha tarea’, pueda ser señalada como maltrato, de acuerdo con la subjetividad de quien la interprete”, explicó Montero a este diario.
MEP y Defensoría en contra
Leonardo Sánchez, viceministro de Planificación del MEP, sostuvo que los cambios a la legislación afectarán a los alumnos y argumentó que según las estadísticas del Ministerio más del 50% de las denuncias por agresión resueltas en 2022 y el 70% en 2023, ameritaron una suspensión, despido o cese de los docentes.
De ahí que, en su criterio, era necesario mantener la medida cautelar para la protección integral del menor de edad.
“Toda institución que tenga a cargo menores de edad tiene que velar y garantizar los derechos de estos estudiantes y cuando hablamos de agresión física emocional o sexual aún más”, manifestó Sánchez a La Nación.
Para la Defensoría de los Habitantes la reforma es un “retroceso” en materia de protección a menores de edad.
“El proyecto de ley 23.593 es violatorio de los principios de Interés Superior del Niño y la Niña y de Supervivencia y Desarrollo reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, es regresivo y nos devuelve al escenario de desprotección anterior de la niñez y la adolescencia”, aseveró la defensora Angie Cruickshank.
Para su entrada en vigor, a la reforma solo le queda pendiente la firma del presidente de la República, Rodrigo Chaves y la publicación en La Gaceta.