Sala IV ordena a Municipalidad de Parrita arreglar puente construido con chasis de camión
Municipio violentó derechos fundamentales de vecinos de Lourdes de Parrita, que corrían riesgo de quedarse incomunicados ante deterioro de puente construido con un chasis de camión.
La Municipalidad de Parrita deberá arreglar un puente en mal estado luego de que el 8 de marzo la Sala Constitucional le diera la razón a un vecino que presentó un recurso de amparo, pues ese paso elevado está en la única vía que comunica la comunidad de Lourdes con el resto de Parrita.
El afectado presentó una denuncia ante el municipio desde el 24 de enero del 2022, en la que afirmó que el puente sobre la quebrada Sardinal estaba casi destruido.
Los magistrados constataron que en abril del 2022, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Parrita inspeccionó la estructura de 8,8 metros y encontró que estaba construida con materiales que “no poseen las características técnicas necesarias para ser utilizados como superestructura de un puente”. Además, el mismo tenía “un estado de deterioro importante”, con fisuras por falta de capacidad estructural, corrosión y deformaciones trasversales.
Los ingenieros recomendaron realizar un estudio estructural para determinar si la subestructura (pilares) podía ser reparada o debía ser reemplaza por completo. Además, se recomendó construir una nueva superestructura (los elementos arriba de los pilares, en apariencia construidos con un chasis de un camión) e inhabilitar el uso del puente.
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Posteriormente, el municipio le indicó al recurrente que se habían aprobado fondos en el presupuesto del 2023 para realizar estudios previos del puente. Sin embargo, el hombre alegó que al momento de presentar el recurso de amparo, el 17 de octubre del 2023, las contrataciones de los estudios no se habían efectuado.
En su descargo ante la Sala, el director de la Unidad Técnica de Gestión Vial del municipio, Edmond Acuña Godínez, expresó que “se ha atendido las diversas consultas del denunciante, se le ha remitido oportunamente la información que ha requerido, y se han tomado la acciones dentro de lo permisible por la normativa, siempre con el espíritu de atender lo pretendido por este señor”.
Señaló que dicha obra debe estar ligada a lo señalado por el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, del cual la Municipalidad de Parrita carecía. Agregó que el puente en cuestión ocupa el puesto 168 en prioridad según el nuevo Plan Vial Quinquenal, por lo que repararlo iría en contra de la normativa.
Al respecto, la Sala concluyó que si bien el puente está ubicado en un camino con clasificación No Clasificada en Uso (NCU), lo que significa que su mantenimiento le corresponde a los vecinos, la Municipalidad ya había empezado las acciones para determinar si la estructura se podía reparar o si debía ser sustituida por completo.
También indicaron los recurridos que se encontraban en proceso de planificación, evaluación de inversión, priorización y de la técnica adecuada de ingeniería para el desarrollo de la obra; no obstante, no dieron ninguna fecha en la que estarían listas estas etapas.
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“Este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales del amparado, toda vez que la autoridad recurrida tiene pleno conocimiento del riesgo a la integridad física y la vida de los vecinos de la comunidad de Lourdes de Parrita por el estado en que se encuentra el puente denunciado”, determinaron los magistrados.
Añadieron que existe el agravante de que han pasado cerca de dos años desde que se solicitó a la Municipalidad intervenir el paso elevado.
Por lo tanto, ordenaron a las autoridades municipales que en un mes, después de notificada la sentencia, se realicen los estudios y determinen las acciones a implementar. Asimismo, en el plazo de seis meses, se presupuesten y ejecuten los arreglos, y que de manera periódica se realice mantenimiento mientras se termina la ejecución de las obras.
El alcalde de Parrita, Freddy Garro, aseguró a La Nación que la reparación del puente ya está “prácticamente lista”, aunque tampoco brindó plazos de entrega.