Gratificaciones CAS: MEF publica decreto que oficializa pago gradual y beneficio completo llegará en 2030
El Gobierno oficializó la noche del martes el reglamento que permite implementar el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), para los trabajadores del régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios), un beneficio esperado desde que el Congreso aprobó la Ley N.° 32563.
A través del Decreto Supremo N.° 142-2026-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció las reglas para aplicar estos derechos laborales en todas las entidades públicas sujetas al Decreto Legislativo 1057. La norma establece quiénes podrán acceder, cómo se calcularán los montos y bajo qué condiciones se efectuarán los pagos.
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Sin embargo, el reglamento también confirma que la implementación no será inmediata. Tanto las gratificaciones como la CTS se pagarán de forma escalonada durante los próximos cinco años, una decisión que responde al impacto fiscal que supondría reconocer estos beneficios de manera íntegra a cientos de miles de trabajadores CAS.
¿Cómo se pagarán las gratificaciones y la CTS a los trabajadores CAS?
La principal novedad del decreto es que establece un cronograma de implementación gradual. En el caso de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, este 2026 los trabajadores CAS recibirán el equivalente al 10% de una remuneración mensual. Ese porcentaje aumentará progresivamente: será de 20% en 2027, 30% en 2028, 50% en 2029 y recién llegará al 100% desde el año fiscal 2030.
La misma lógica se aplicará para la CTS. Durante este año se reconocerá el equivalente al 10% de una remuneración por cada año de servicios, porcentaje que también irá incrementándose hasta alcanzar el íntegro en 2030.
En términos prácticos, esto significa que un trabajador CAS sí empezará a recibir estos beneficios desde 2026, pero en montos reducidos durante el periodo de transición.
El reglamento precisa además que las gratificaciones se calcularán tomando como referencia la remuneración que perciba el servidor al 30 de junio (para Fiestas Patrias) y al 30 de noviembre (para Navidad). En ambos casos, el pago se realizará junto con la remuneración correspondiente a julio y diciembre.
Respecto a la CTS, el beneficio no se depositará periódicamente, como ocurre en el régimen laboral privado. En el caso del régimen CAS, el pago se efectuará únicamente cuando concluya la relación laboral entre el trabajador y la entidad pública.
¿Quiénes recibirán estos beneficios y cuáles son las principales reglas?
El decreto alcanza al personal contratado bajo el Decreto Legislativo 1057 en todas las entidades del sector público. Para acceder a la gratificación correspondiente, el trabajador deberá encontrarse laborando efectivamente en la fecha del pago o estar de vacaciones, con licencia con goce de haber o percibiendo subsidios contemplados por ley.
La norma también regula situaciones particulares. Por ejemplo, quienes tengan menos de seis meses de servicios recibirán una gratificación proporcional, mientras que aquellos cuyo vínculo laboral termine antes del pago tendrán derecho a una gratificación trunca, es decir, un monto calculado según el tiempo efectivamente laborado durante el semestre.
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Otro aspecto importante es que un trabajador que tenga contratos CAS en más de una entidad pública solo podrá percibir la gratificación en una de ellas: aquella donde reciba la mayor remuneración. Además, este beneficio será incompatible con otros aguinaldos o pagos de naturaleza similar que otorgue la entidad.
En el caso de la CTS, el reglamento aclara que solo será aplicable cuando la extinción del vínculo laboral ocurra después de la entrada en vigencia de la Ley N.° 32563, y precisa que este beneficio no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, por lo que tampoco estará sujeto a cargas sociales.